Cómo entender las valoraciones de los inmuebles y los impuestos sobre la propiedad
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El Tribunal Constitucional español en su Sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021, publicada el 3 de noviembre, declara inconstitucional y nulo el método utilizado para calcular la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, es decir, el importe sobre el que se aplica el impuesto.
Los argumentos del Tribunal Constitucional español dicen que el cálculo de la base imponible se hacía con parámetros fijos, que no siempre respetaban la plusvalía realmente obtenida, por lo que los declara nulos.
La sentencia considera que estas normas son inconstitucionales por establecer «un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que determina que siempre se ha producido un incremento del valor de los terrenos durante el periodo de tributación, con independencia de que se haya producido dicho incremento y de la cuantía real del mismo».
Con esta nueva resolución de 2021 los ayuntamientos se exponen a tener que devolver todas las cantidades que hubieran sido impugnadas, pendientes de resolución, tanto si la reclamación se planteó por vía administrativa como judicial.
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El martes 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal que hasta ahora ingresaban los ayuntamientos. La anulación se debe a que el sistema de cálculo de la base imponible de este impuesto es inconstitucional, afectando directamente al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.
La sentencia del Tribunal Constitucional declara institucionales y nulos tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.
El motivo es que el método objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto incrementa el valor del terreno durante el periodo de tributación,con independencia de que se haya producido o no dicho incremento, así como la cuantía real del mismo.
Esto significa que el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida,ya que se basa en unas tablas preestablecidas por los ayuntamientos y unos baremos prefijados por la normativa, sin tener en cuenta la evolución real del valor del suelo sobre el que se construye la vivienda.
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El motivo no es otro que, el pasado mes de julio, el Tribunal Supremo aclaró el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional (TC), la que anula parcialmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -más conocido como Plusvalía Municipal-, en aquellos casos en los que tras la venta de un inmueble se hayan registrado pérdidas.
El impuesto de plusvalía municipal se refiere a un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que durante los últimos años ha aportado a los ayuntamientos españoles más de 2.000 millones de euros, y que se aplica siempre que se vende o dona un inmueble de cualquier tipo.
Un impuesto que ha generado polémica y mucha controversia, ya que teóricamente calculaba la revalorización que había experimentado un inmueble desde el momento de su compra hasta el día de su venta, cuando la realidad era que había que pagar dicho impuesto, incluso cuando se habían registrado pérdidas tras la venta.
Algo que ha hecho que durante los últimos años, los Tribunales Superiores de Justicia hayan venido dictando sentencias totalmente contrarias a las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal, cuando no ha habido ganancia por parte del contribuyente.
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El impuesto de plusvalía municipal es un impuesto directo que gestionan los ayuntamientos. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda un inmueble. El impuesto se aplica a la revalorización de un inmueble desde el momento de la compra hasta el de la transmisión, ya sea por venta, herencia o donación.
Para calcular el impuesto sobre la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral del inmueble y el tiempo transcurrido desde que se adquiere hasta que se vende o se dona. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto, se aplican los índices de revalorización establecidos por los ayuntamientos, que varían en función del número de años de posesión del inmueble. Estos índices de revalorización se sitúan en torno al 3% anual. Una vez determinada la base imponible, se aplica el tipo de gravamen también fijado por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. El importe resultante es la cantidad que el contribuyente debe pagar en concepto de plusvalía.
Por ejemplo, un contribuyente que compró un piso en 2010 con un valor catastral de 150.000 euros y lo vendió a principios de 2021 debe comprobar cuál ha sido la revalorización de su inmueble. Suponiendo que su ayuntamiento haya fijado el tipo máximo de revalorización, durante un periodo de hasta 15 años tiene derecho a un tipo del 3,2%. Por lo tanto, la revalorización del valor catastral del inmueble será el resultado de multiplicar el 3,2 por los 11 años de propiedad del inmueble. El resultado sería el 35,2%, que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 52.800 euros para el caso que nos ocupa. Sobre esta cantidad se aplicaría el tipo impositivo. Suponiendo que en ese municipio fuera el máximo del 30%, esa persona tendría que pagar 15.840 euros.