Qué delitos no prescriben en Nueva York
Contenidos
Capítulo 7.80 RCWInfracción civilSecciones 7.80.005Fallo legislativo-1987 c 456. 7.80.010Jurisdicción de los tribunales. 7.80.020Entrega de procesos. 7.80.030Formación de funcionarios judiciales. 7.80.040Definición de «funcionario de ejecución». 7.80.050Notificación de infracción-presentación, notificación, archivo. 7.80.060Persona que recibe la notificación-Identificación y detención. 7.80.070Notificación-Determinación final a menos que sea impugnada-Formulario. 7.80.080Respuesta a la notificación-Impugnación de la determinación-Circunstancias atenuantes-Audiencia-Falta de respuesta o comparecencia. 7.80.090Audiencias-Reglas de procedimiento-Abogado. 7.80.100Audiencias – Impugnación de la determinación de que se ha cometido una infracción – Apelación. 7.80.110Audiencias-Explicación de circunstancias atenuantes. 7.80.120Sanciones monetarias – Restitución. 7.80.130Orden del tribunal-Carácter civil-Modificación de la sanción-Restitución comunitaria. 7.80.140Costes y honorarios de los abogados. 7.80.150Notificaciones-Registro de la misma-Prohibición de cancelación, sanción-Auditoría. 7.80.160Falta de ejercicio de las opciones de notificación-Falta de cumplimiento de la sanción. 7.80.900Descriminalización de ciertas ordenanzas municipales. 7.80.901Fecha de entrada en vigor-1987 c 456 §§ 9-31.
Prescripción de los delitos de clase e
Los legisladores, empleados públicos y otros servidores públicos pueden enfrentarse a graves consecuencias por violar la confianza pública. El abanico de sanciones incluye la censura, la destitución del cargo, la inhabilitación permanente para ocupar cualquier puesto estatal, la restitución, décadas de prisión y multas de hasta cientos de miles de dólares.
No todas las violaciones de la ética se tratan por igual. Los castigos se corresponden con la gravedad de un caso de mala conducta a los ojos del Estado y en consideración al daño que pueda causar una violación. Las consecuencias más severas se reservan normalmente para los casos de soborno que implican grandes sumas o tipos similares de violaciones intencionales de las leyes de ética o anticorrupción. Sin embargo, como en la mayoría de las cuestiones de ética, los Estados varían mucho en cuanto a los detalles.
El proceso de justicia penal funciona por separado de las comisiones y los comités para imponer castigos por las infracciones. Cada uno puede disciplinar a los infractores de las leyes de ética utilizando sanciones penales o administrativas, respectivamente, de forma independiente y concurrente, dependiendo de la ley violada.
Prescripción de los cargos por drogas
¿Requiere el artículo 42 del C.S. para el S.B. 1181 (Ch. 77-468, Leyes de Florida, s. 318.22, F. S. 1977) la evaluación y el cobro de una sanción civil o multa adicional por la condena de ciertas violaciones cuando la violación en sí misma ocurrió antes de la fecha de vigencia de la ley, o requiere el cobro de dicha sanción civil adicional para aquellas violaciones que ocurrieron en o después de la fecha de vigencia de la ley?
En virtud de la prohibición contra las leyes ex post facto contenida en las Constituciones Federal y Estatal, o de la norma de construcción legal contra la aplicación retroactiva de las leyes, y a la espera de una aclaración judicial, las «sanciones civiles o multas adicionales» previstas en el artículo 42 del capítulo 77-468 de las Leyes de Florida, por la violación de una de las leyes de tráfico especificadas en el artículo 42, no deben cobrarse a un conductor cuya infracción haya ocurrido antes del 1 de julio de 1977. La pena adicional debe cobrarse únicamente a los conductores condenados a partir del 1 de julio de 1977 por infracciones ocurridas a partir del 1 de julio de 1977, fecha en la que entra en vigor el artículo 42.
Prescripción sueca
Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) de este subapartado, toda persona que infrinja a sabiendas la sección 1824 de este título será, tras su condena, multada con un máximo de 3.000 dólares, o encarcelada durante un máximo de un año, o ambas cosas.
Si cualquier persona viola a sabiendas la sección 1824 de este título, después de que una o más condenas anteriores de dicha persona por tal violación hayan sido definitivas, dicha persona, al ser condenada por ello, será multada con no más de $5,000, o encarcelada por no más de dos años, o ambas cosas.
Cualquier persona que viole la sección 1824 de este título será responsable ante los Estados Unidos de una sanción civil de no más de 2.000 dólares por cada violación. No se impondrá ninguna sanción a menos que dicha persona reciba una notificación y la oportunidad de una audiencia ante el Secretario con respecto a dicha violación. La cuantía de dicha sanción civil será fijada por el Secretario mediante orden escrita. Para determinar la cuantía de dicha sanción, el Secretario tendrá en cuenta todos los factores pertinentes para dicha determinación, incluida la naturaleza, las circunstancias, el alcance y la gravedad de la conducta prohibida y, con respecto a la persona que haya incurrido en dicha conducta, el grado de culpabilidad, cualquier historial de delitos anteriores, la capacidad de pago, el efecto sobre la capacidad de seguir haciendo negocios y cualquier otro asunto que pueda requerir la justicia.