¿Qué dice el artículo 16 del Código de Comercio?

Artículo 15 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Artículo 3Cuando un documento escrito es requerido por el acto, no es necesario que sea escrito por la propia persona, sino que debe ser firmado por ella.Si la persona utiliza un sello en lugar de su firma, la colocación de dicho sello tiene el mismo efecto que el de su firma.El efecto de una huella dactilar, una cruz u otra marca será equivalente al efecto de una firma siempre que se certifique con la firma de dos testigos.

Artículo 4Si una determinada cantidad está expresada tanto en caracteres como en cifras, y si hay incoherencia entre ellas, regirá la expresión en caracteres cuando el tribunal no pueda determinar la verdadera intención de las partes.

Artículo 5Si una determinada cantidad se expresa en caracteres o en cifras más de una vez, y si hay incoherencia entre ellas, regirá la menor cuando el tribunal no pueda determinar la verdadera intención de las partes.

Artículo 8Una persona ausente que haya desaparecido durante más de siete años podrá ser declarada muerta por el tribunal a petición de cualquier persona interesada o del fiscal.Si la persona ausente tenía más de ochenta años y ha desaparecido durante más de tres años, podrá ser declarada muerta.Si la persona ausente estuvo en una catástrofe, podrá ser declarada muerta cuando haya pasado más de un año desde el final de la catástrofe.

Artículo 24 Carta de Derechos Fundamentales

[ ^ ] [ Código de Comercio – Índice ] [ Código de Comercio – Índice de Artículos ] [ Decreto-Ley nº 40/99/M ] [ Código de Comercio – Art. 1 – 100 ] [ Código de Comercio – Art. 101 – 200 ] [ Código de Comercio – Art. 201 – 300 ] [ Código de Comercio – Art.  301 – 400 ] [ Código de Comercio – Art. 401 – 500 ] [ Código de Comercio – Art. 501 – 600 ] [ Código de Comercio – Art. 601 – 700 ] [ Código de Comercio – Art. 701 – 800 ] [ Código de Comercio – Art. 801 – 900 ] [ Código de Comercio – Art. 901 – 1000 ] [ Código de Comercio – Art.1001  – 1100 ] [ Código de Comercio – Art. 1101 – 1200 ] [ Código de Comercio – Art. 1201 – 1268 ]

[ ^ ] [ Código de Comercio – Índice ] [ Código de Comercio – Índice de Artículos ] [ Decreto-Ley nº 40/99/M ] [ Código de Comercio – Art. 1 – 100 ] [ Código de Comercio – Art. 101 – 200 ] [ Código de Comercio – Art. 201 – 300 ] [ Código de Comercio – Art.  301 – 400 ] [ Código de Comercio – Art. 401 – 500 ] [ Código de Comercio – Art. 501 – 600 ] [ Código de Comercio – Art. 601 – 700 ] [ Código de Comercio – Art. 701 – 800 ] [ Código de Comercio – Art. 801 – 900 ] [ Código de Comercio – Art. 901 – 1000 ] [ Código de Comercio – Art.1001  – 1100 ] [ Código de Comercio – Art. 1101 – 1200 ] [ Código de Comercio – Art. 1201 – 1268 ]

Artículo 19 Carta

Art. 2.    Las leyes entrarán en vigor a los quince días de haberse publicado en el Boletín Oficial, salvo disposición en contrario.    El presente Código entrará en vigor un año después de dicha publicación. (1a)

Art. 13.    Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.

Art. 14.    Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)

No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y con independencia del país en que éstos se encuentren. (10a)

Tfeu

Capítulo CCQ-1991Código Civil de QuébecCódigo Civil1218 de diciembre de 19910101 de enero de 1994DISPOSICIÓN GENERALEl Código Civil de Québec, en armonía con la Carta de Derechos y Libertades del Hombre (capítulo C-12) y los principios generales del derecho, rige a las personas, las relaciones entre personas y los bienes.El Código Civil comprende un conjunto de normas que, en todas las materias comprendidas en la letra, el espíritu o el objeto de sus disposiciones, establece el ius commune, expresamente o por implicación. En estas materias, el Código es el fundamento de todas las demás leyes, si bien otras leyes pueden complementar el Código o establecer excepciones al mismo.LIBRO SOBRE LA PERSONA TÍTULO UNODISFRUTE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES1. Todo ser humano posee personalidad jurídica y tiene el pleno disfrute de los derechos civiles.

1991, c. 64, a. 2; I.N. 2014-05-01.3. Toda persona es titular de derechos de la personalidad, tales como el derecho a la vida, el derecho a la inviolabilidad e integridad de su persona y el derecho al respeto de su nombre, reputación e intimidad.Estos derechos son inalienables.

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