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Las personas que reciban asistencia sanitaria de su médico de cabecera o del sistema sanitario español recibirán una «baja» con normalidad. A continuación, el pago de la indemnización por enfermedad correrá a cargo del empresario. A su vez, la Seguridad Social compensará al empresario. Será por el 75% del salario medio del trabajador.
Habrá una mayor protección por desempleo. El Gobierno permitirá, básicamente, el pago del paro a las personas afectadas por la suspensión del mismo debido a la crisis del coronavirus. (Hay que tener en cuenta que se trata de un despido temporal mediante el uso del ERTE, una regulación temporal. No es un despido definitivo). Incluso, como decíamos más arriba, cuando aún no habían generado el derecho a la prestación por desempleo.
Algunas empresas que aplican estas condiciones especiales del ERTE a sus trabajadores están exentas de pagar las cuotas de la Seguridad Social. Tendrás que hablar con tu asesor o laboralista sobre tu empresa y circunstancias particulares para saber si puedes acogerte al ERTE.
Pero hay que recordar que se trata de una medida temporal, y obviamente su personal está de baja temporal, por lo que no puede estar trabajando para usted desde su casa. Y cuando esto termine, tienen que volver a ser contratados en las mismas condiciones.
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Prestaciones de desempleo (Paro)- GuíaActualizada: Oct 28, 2021*Los certificados de residencia de la UE (green cards/A4) dejarán de ser aceptados por la Oficina de Empleo a partir del 31/12/2021. Si no has hecho el proceso de canje y has obtenido el nuevo TIE, tendrás que hacerlo antes de finales de 2021. La oficina de empleo aceptará el resguardo de la bolsa (Resguardo) si aún no has recibido la TIE definitiva.Si has perdido tu trabajo en España, hay una serie de pasos que puedes seguir para asegurarte de que estás protegido durante tu periodo de búsqueda de empleo. El sistema español de Seguridad Social puede proporcionarle una prestación por desempleo que variará en función de cuánto haya trabajado y cotizado a la Seguridad Social. ¿Qué debo hacer si acabo de quedarme en paro?
Para inscribirte como demandante de empleo necesitarás una cita previa en la oficina del SEPE más cercana (también conocida como Oficina de Empleo). Puedes conseguir la cita a través de esta web o llamando al teléfono 901 010 210. Este trámite debe hacerse en persona.
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Te contamos qué es la prestación contributiva de desempleo. ¿Cuándo puedes solicitarla? Si estás en paro pero puedes y quieres trabajar, si has sido despedido o si, debido a los recortes en tu empresa, tu jornada laboral y tu salario han sufrido una reducción de entre el 10% y el 70%, tienes derecho a solicitar una ayuda económica.
Si estás dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social española y has cotizado, tienes derecho a la prestación por desempleo contributivo: una prestación contributiva que se concede a las personas en situación de desempleo pero que se comprometen a trabajar y que han cotizado un mínimo de 360 días durante los 6 años anteriores a la situación de desempleo.¿Qué requisitos debes cumplir?Tendrás derecho a esta prestación si:
En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las prestaciones se calculan en proporción a la reducción de la jornada laboral. Los límites mínimos y máximos se reducen proporcionalmente, tras aplicar el mismo porcentaje que resulta de las horas trabajadas divididas entre las horas habituales de la empresa.
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Para poder solicitar el Paro en España es necesario haber cotizado al sistema y la cuantía que se percibe depende de varios factores. El Paro se puede solicitar desde 4 meses hasta un máximo de 2 años, dependiendo de las cotizaciones acumuladas durante los 6 años anteriores. Para tener derecho a la prestación:
El último día de su empleo, su empleador le pedirá que firme un Finiquito. Asegúrese de comprobar que no haya errores y pida a su empleador que le explique el cálculo antes de firmarlo, ya que una vez firmado, no podrá impugnarlo. El Finiquito es un recibo que enumera los pagos debidos y sus conceptos, la suma se habrá acumulado a lo largo de la duración de su contrato pero puede que no se le haya pagado al finalizar el mismo. Por lo tanto, sirve como reconocimiento de pagos que debe ser firmado por el trabajador. Dichos pagos incluyen:
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