Nacionalidad de España
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El derecho de la nacionalidad española se refiere a todas las leyes de España relativas a la nacionalidad. El artículo 11 del Título Primero de la Constitución Española se refiere a la nacionalidad española y establece que una ley propia regulará su adquisición y pérdida[1] Esta ley propia es el Código Civil español. La nacionalidad española se adquiere, en general, por el principio de ius sanguinis (ascendencia), con una disposición adicional limitada para su adquisición por ius soli (lugar de nacimiento).
Tradicionalmente, las consideraciones sobre la nacionalidad española habían sido reguladas (sucesivamente) por artículos constitucionales: el artículo 5º de la Constitución de Cádiz de 1812, el artículo 1º de la Constitución de 1837, el artículo 1º de la Constitución de 1845, el artículo 2º de la Constitución no promulgada de 1856, el artículo 1º de la Constitución de 1869 y el artículo 1º de la Constitución de 1876[2].
El texto original del Código Civil de 1889 fue modificado parcial o totalmente por los artículos 23º y 24º de la Constitución de 1931 (que abrió una vía para explorar acuerdos de doble nacionalidad con países iberoamericanos), y las leyes de 1954, 1975, 1982, 1990 y 2002[4].
Ciudadanía española por matrimonio
Sin embargo, hay una condición; la prueba sobre los conocimientos culturales y constitucionales, obligatoria por ley. Además, si procede de un país no hispanohablante, la prueba de nivel de español para extranjeros, realizada por el Instituto Cervantes (A2).
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, es graciosa y no está sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Puede ser concedida discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quien haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin tener conocimiento de la situación real, es decir, que no sea español de hecho), y en base a un título inscrito en el Registro Civil, podría tener derecho a la nacionalidad española.
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a los extranjeros que están sujetos a ciertas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Las personas tendrían derecho a adquirir la nacionalidad española si:
Ciudadanía española para filipinos
Existen algunas exenciones que permiten a ciertas personas solicitarla antes. Por ejemplo, puede solicitarla si está casado con un español o es hijo de un padre español. Tanto la nacionalidad española como la residencia permanente le permiten quedarse a vivir en España, pero existen algunas diferencias entre ambas. En este artículo, trataremos los siguientes temas:
En resumen, se puede decir que en España existe una versión «suavizada» del ius sanguinis, según la cual una persona que nace de padre o madre españoles o que nace en el país de padres extranjeros (al menos uno de ellos nacido en España), se convierte en ciudadano español. La nacionalidad española también puede adquirirse por residencia, por regla general después de diez años (pero hay regímenes más favorables para determinados casos), o por matrimonio con un ciudadano español, después de un año.
La Ciudadanía por Opción es la vía más común para obtener la nacionalidad en España. Optar por la nacionalidad española es un beneficio que la legislación española ofrece a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. Las siguientes personas pueden tener derecho a solicitar la nacionalidad española por opción:
Ciudadanía española por descendencia
El derecho de la nacionalidad española se refiere a todas las leyes de España relativas a la nacionalidad. El artículo 11 del Título Primero de la Constitución Española se refiere a la nacionalidad española y establece que una ley propia regulará su adquisición y pérdida[1] Esta ley propia es el Código Civil español. La nacionalidad española se adquiere, en general, por el principio de ius sanguinis (ascendencia), con una disposición adicional limitada para su adquisición por ius soli (lugar de nacimiento).
Tradicionalmente, las consideraciones sobre la nacionalidad española habían sido reguladas (sucesivamente) por artículos constitucionales: el artículo 5º de la Constitución de Cádiz de 1812, el artículo 1º de la Constitución de 1837, el artículo 1º de la Constitución de 1845, el artículo 2º de la Constitución no promulgada de 1856, el artículo 1º de la Constitución de 1869 y el artículo 1º de la Constitución de 1876[2].
El texto original del Código Civil de 1889 fue modificado parcial o totalmente por los artículos 23º y 24º de la Constitución de 1931 (que abrió una vía para explorar acuerdos de doble nacionalidad con países iberoamericanos), y las leyes de 1954, 1975, 1982, 1990 y 2002[4].