¿Quién puede ser considerado comerciante?

Ucc 2-207

(1) «Comerciante» significa una persona que comercia con bienes de este tipo o que, por su ocupación, se presenta como poseedora de conocimientos o habilidades peculiares a las prácticas o bienes involucrados en la transacción o a quien tales conocimientos o habilidades pueden ser atribuidos por su empleo de un agente o corredor u otro intermediario que por su ocupación se presenta como poseedor de tales conocimientos o habilidades. (2) Por «agencia financiera» se entiende un banco, una compañía financiera u otra persona que, en el curso ordinario de los negocios, efectúa anticipos contra las mercancías o los documentos de propiedad, o que, por acuerdo con el vendedor o el comprador, interviene en el curso ordinario para efectuar o cobrar el pago debido o reclamado en virtud del contrato de venta, como por ejemplo, comprando o pagando la letra de cambio del vendedor o efectuando anticipos contra ella, o simplemente tomándola para su cobro, independientemente de que los documentos de propiedad acompañen a la letra de cambio. «Agencia de financiación» incluye también a un banco u otra persona que intervenga de forma similar entre personas que se encuentran en la posición de vendedor y comprador con respecto a las mercancías (artículo 2-707).(3) «Entre comerciantes» significa en cualquier transacción con respecto a la cual ambas partes son responsables del conocimiento o la habilidad de los comerciantes.

¿Se aplica la ucc a los no comerciantes?

Un comerciante es una persona que comercia con mercancías producidas por otras personas, especialmente la que comercia con países extranjeros. Históricamente, un comerciante es cualquier persona que se dedica a los negocios o al comercio. Los mercaderes han operado desde que existe la industria, el comercio y el intercambio. En la Europa del siglo XVI surgieron dos términos diferentes para referirse a los comerciantes: los meerseniers se referían a los comerciantes locales (como los panaderos y los tenderos) y los koopman (en holandés: koopman) se referían a los comerciantes que operaban en un escenario global, importando y exportando bienes a grandes distancias y ofreciendo servicios de valor añadido como el crédito y las finanzas.

El estatus del comerciante ha variado durante diferentes periodos de la historia y entre diferentes sociedades. En los tiempos modernos, el término comerciante se ha utilizado ocasionalmente para referirse a una persona de negocios o a alguien que emprende actividades (comerciales o industriales) con el fin de generar beneficios, flujo de caja, ventas e ingresos utilizando una combinación de capital humano, financiero, intelectual y físico con vistas a impulsar el desarrollo y el crecimiento económicos.

Ucc mercantil vs no mercantil

(1) «Comerciante» significa una persona que comercia con bienes de este tipo o que, por su ocupación, se presenta como poseedor de un conocimiento o habilidad peculiar de las prácticas o bienes involucrados en la transacción o a quien dicho conocimiento o habilidad puede ser atribuido por su empleo de un agente o corredor u otro intermediario que por su ocupación se presenta como poseedor de dicho conocimiento o habilidad.

(2) Por «agencia de financiación» se entiende un banco, una compañía financiera u otra persona que, en el curso ordinario de los negocios, efectúa anticipos contra las mercancías o los documentos de titularidad o que, por acuerdo con el vendedor o el comprador, interviene en el curso ordinario para efectuar o cobrar el pago debido o reclamado en virtud del contrato de venta, como por ejemplo comprando o pagando la letra de cambio del vendedor o efectuando anticipos contra ella o simplemente tomándola para su cobro, independientemente de que los documentos de titularidad acompañen o estén asociados a la letra de cambio. «Agencia de financiación» incluye también a un banco u otra persona que intervenga de forma similar entre las personas que se encuentran en la posición de vendedor y comprador con respecto a los bienes (artículo 28:2-707).

Ucc 2-104 comentarios

Un vistazo al índice del Código Comercial Uniforme (UCC) nos indica que este tema es muy amplio. Ningún abogado, empresario o profesor universitario conoce todo el Código Comercial Uniforme. De hecho, las opiniones de los tribunales que interpretan el UCC podrían llenar salas.

Este capítulo no intentará discutir todo el UCC o incluso todo el artículo sobre la venta de bienes. Más bien, este capítulo incluirá una breve discusión del UCC, en términos generales. A continuación, destacaremos las partes del artículo 2 del UCC sobre la venta de bienes que probablemente afecten a un proveedor o comprador de materiales de construcción. Otro capítulo de este libro tratará el artículo 9 del UCC sobre las transacciones garantizadas. Estos capítulos le darán una idea de algunas de las cuestiones cubiertas por el UCC, pero no deben servir para resolver ningún problema en particular.

El Código Comercial Uniforme (UCC) es un «código» o una «colección de estatutos». Es el tipo de ley que pueden adoptar todas las legislaturas de los Estados Unidos, incluyendo el Congreso de los Estados Unidos, la Asamblea General de Virginia, otras legislaturas estatales e incluso la junta de supervisores de un condado. Los códigos tienen como objetivo que la legislatura cree una nueva ley en las áreas temáticas que se proponen.

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